Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

¿Qué entendemos por marca?cubo_rubik

Es aquel signo distintivo de nuestros productos y/o servicios en el mercado, ya seas autónomo o una sociedad mercantil

¿Cuál es la utilidad de registrar una marca?

La función primordial de la marca es la de identificar, diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros de la competencia, así como identificar a la empresa titular de los mismos, sirviendo de diferenciación y así, poder atribuir unos determinadas cualidades que posicionen, tanto a la empresa como a sus productos o servicios, en el canal de venta adecuado.

Como ejemplos destacados de su utilidad podemos nombrar el contrato de franquicia y el contrato de abanderamiento, donde la licencia de uso de la marca como eje principal dan lugar a estos contratos y a esta forma de negocios.

¿Qué elementos pueden configurar una marca?

Todo aquel signo que sea susceptible de representación gráfica y que cumpla la función de distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras.

Podemos establecer una relación no limitada de elementos pueden formar parte de una marca:

  • las palabras y combinaciones de palabras.
  • las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • las formas tridimensionales, en las que se incluyen: los envoltorios, envases y la forma del producto.
  • los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante un pentagrama.
  • cualquier combinación de todos o algunos de los elementos mencionados.

¿Qué tipos de marcas existen?

  • Las denominativas: son las compuestas por denominaciones arbitrarias o de fantasía; o por las razón social de nuestra empresa; los seudónimos y nombres propios; las cifras, letras, etc.
  • Gráficas: configuradas por símbolos gráficos, logotipos y/o dibujos.
  • Mixtas: consisten en la combinación de elementos tanto denominativos como gráficos.
  • Tridimensionales: pueden ser los envases, los envoltorios, la forma del producto, etc.
  • Sonoras: con la condición de que los sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.

Por su ámbito de protección geográfica:

  • Nacionales, la protección de marca se limita únicamente al territorio nacional.
  • Comunitarias, los efectos de protección abarcan todo el territorio de la Unión Europea;
  • Internacionales, a partir de un procedimiento de solicitud unificado, la protección de la marca tomará efectos en los países que reclame el solicitante de forma expresa.

¿Cuál es el procedimiento para el registro?, unas notas.

Marca Nacional: en el caso de España, la solicitud de registro se realiza ante la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEMP -, bien de forma presencial o bien de forma telemática. La sede se encuentra en Madrid

Marca Comunitaria: se puede solicitar ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea – EUIPO -, con sede en Alicante, tanto de forma presencial como digital. Otra opción es la tramitación directa ante la OEPM, que se encargará de remitir la solicitud a la EUIPO.

Podemos también realizar una solicitud de una marca internacional, designando el espacio de la Unión Europea, como el ámbito territorial de protección de la marca.

Marca Internacional: es necesario previamente a solicitar la marca internacional, tener una marca nacional o comunitaria registrada. La solicitud, se puede iniciar ante el organismo nacional de cada estado. En España se efectúa ante la OEPM, que lo remite a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI – , con sede en Ginebra (Suiza). Tras ser recibida en la OMPI, la solicitud es enviada a los países designados, que tienen que ser los países que hayan suscrito los “Acuerdos de Madrid”, en los que comienza su tramitación nacional, pudiendo ser concedida o denegada, independientemente, en cada uno de ellos.

¿Qué no podemos registrar como marca?

Tenemos, por un lado, las prohibiciones absolutas:

  1. Los signos que no son susceptibles de representación gráfica. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
  2. Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
  3. Los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
  4. Las formas tridimensionales impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
  5. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  6. Los que puedan inducir al público a error.
  7. Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
  8. Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.

Por otro lado, las prohibiciones relativas:

No podremos registrar como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o registrado, siempre y cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.

Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca – o nombre comercial – notoria o renombrada.

Requerirá de autorización previa del legítimo titular el registro que:

a) consista en el nombre, seudónimo, apellidos. o en la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante.

b) reproduzca, imite o transforme creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad intelectual.

c) se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique a una persona distinta del solicitante.

d) se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España.

Por último, indicar que por fácil que pueda parecer el registro de una marca, recomendamos que se cuente con los servicios de un Agente de la Propiedad Industrial que sea el encargado de todos los trámites y del asesoramiento adecuado de cómo llevar el proceso.[wp-svg-icons icon=”book” wrap=”i”]

Scroll al inicio