Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

picjumbo.com_IMG_7789Hacer empresa nunca ha sido un encargo sencillo, los emprendedores se encuentran a cada paso en una encrucijada de retos, cada tiempo tiene los suyos, cada entorno mediatiza las actuaciones y cada coyuntura exige una respuesta. Ello implica tomar decisiones y enfocar nuestras actuaciones hacia los caminos que mejor fin prevean.

La Protección de Datos de Carácter Personal es una más de las exigencias a las que la empresa  se enfrenta. Como en todo ámbito, podemos tomar una determinación u otra: podemos considerar que es un escollo más a vencer o sortear, pasando éste con mejor o peor nota. También podemos considerar que toda problemática genera oportunidades, oportunidades que nos pueden proveer ventajas competitivas en el mercado.

Contar con la información adecuada es piedra angular para definir las necesidades y la respuesta que requieren. Parece que la cuestión de la Protección de Datos de Carácter Personal es algo novedoso, pero sin ser una materia de rancia consolidación, la preocupación por ella ya cuenta con un histórico de más de veinte años. Sí es cierto que lo novedoso viene por la concienciación de su aplicación.

Un Estado de Derecho requiere de una normativa clara, con solida ejecución técnica y adecuada a la realidad que pretende normar. Hasta el año 1999 la normativa con la que contábamos en materia de Protección de Datos se demostró poco eficaz y poco adaptada a la realidad, realidad ésta que el exponencial signo cambiante de tiempos que vivimos – la Era Digital y de la Sociedad de la Información – no es fácil de calibrar. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, como transposición de la Directiva 95/46/CE vino a dar luz y sentar bases solidas para generan un entorno de protección adecuado.

El desarrollo reglamentario de la referida Ley Orgánica ha venido a clarificar la situación, pese a que aún existen claro-oscuros en algunos aspectos como son el abordar una eficaz creación y funcionamiento de las denominadas “listas Robinson”, la convergencia nominal y real entre los Derechos Fundamentales de Protección de Datos y los también fundamentalesDerechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,  el control del uso de las fuentes accesibles al público, la información que manejan las muy de moda redes sociales y el posible SPAM en teléfono móviles a través de los llamados servicios “SMS Premium”, como ejemplos no pacíficos.

Por otra parte, la concienciación en este tipo de normativa pocas veces viene alumbrada por un ánimo voluntarioso, más bien por el ánimo de eludir las consecuencias pecuniaria que su incumplimiento puede acarrear. En esto, será por el propio carácter, nuestro ordenamiento y el organismo encargado de velar por el buen fin de nuestros datos, se destaca sobre medida. Las sanciones que acarrea pueden llegar  hasta los 600.000 €, cifra que puede llevar a la ruina hasta solidas empresas. La capacidad sancionadora de la Agencia de Protección de Datos es sumamente amplia, máxime si lo comparamos con los países de nuestro entorno en la Unión Europea, donde algunas normativas no llegan a incluir sanciones pecuniarias y en otras son muy inferiores a las nuestras.

Una normativa de mediana coherente aplicación, una posibilidad de sanción nada desdeñable y organismo de control – la Agencia – que si bien actúa de forma implacable cuando de sancionar se trata, también está ejerciendo una labor digna de mención en favor de una correcta aplicación, hacen más que recomendable tomar la precaución de conocer nuestra situación ante el tratamiento de los datos de carácter personal que con gran probabilidad manejamos, realizar las adaptaciones pertinentes y dar cumplida respuesta a este reto. Si además, entresacamos en todo este proceso aquellas debilidades que nuestra organización presente y las tornamos en positivo, podemos conseguir una mejora en los procedimientos de actuación de nuestras empresas que redunden positivamente en el global de nuestro negocios.

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