Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

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Para la empresas que su negocio es el desarrollo de software con características innovadoras y, en general, para todas aquellas que cualquier desarrollo supone un activo importantes, como incluso pueda ser una página Web, resulta en todo caso de interés proteger la posible copia.

El software en nuestra legislación (Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes) presenta una restricción legal importante ya que tiene difícil la consideración como invención. Para patentar una invención es requisito que ésta suponga una novedad objetiva, implique una actividad inventiva y sea susceptible de una aplicación industrial. Por lo que el software tendría que mostrar claras características de generar una actividad totalmente diferenciada, no estar en un caso de proceso de información o en una forma de presentar la misma. Solo sería posible la patente si el software supone una invención donde se dé una funcionalidad material del programa aplicada a la técnica.

Otras opciones

Pero la dificultad de su patentibilidad del software no significa que no podamos estudiar otros tipos de protección parciales. Así, podremos por virtud de los derechos de propiedad intelectual, proteger el derecho de autoría del código fuente, de los manuales vinculados al funcionamiento del programa, de la base de datos, los contenidos gráficos, visuales o musicales.

En base a los derechos de propiedad industrial, podemos proteger la marca con la que vamos a presentar el software en el mercado. Si estamos ante un diseño Web o ante la interfaz gráfica determinado programa un ordenador o App, podemos proteger su apariencia sin entrar en las características técnicas mediante un diseñoa industrial.

Duración de la protección

Derechos de autor:

  • autor persona física, toda la vida del autor, más setenta años desde su fallecimiento
  • autor persona jurídica, setenta años desde divulgación.

Marca: diez años renovables, sin límite

Diseño industrial: cinco años, renovables hasta un máximo de 25 años

Patente: veinte años, improrrogable.

David García

Abogado – Asesor de Empresas

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