Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

picjumbo.com_HNCK3281A tenor de la L.O 15/1999, de Protección de Datos Personales (LOPD) y su Reglamento de desarrollo (R.D. 1720/2007) no quedan afectadas por la misma: las personas jurídicas, las personas físicas al servicio de las mismas, ni tampoco las personas físicas actuando como empresarias o comerciantes. Por lo que de acuerdo con esta Ley los envíos comerciales y/o publicitarios a estas son libres y no pueden ser sancionados según los preceptos de esta Ley.

En cambio, la Ley 34/2002 – LSSI prohíbe expresamente cualquier envío de forma electrónica a cualquier destinatario. Es decir, que el envío de boletines comerciales u ofertas a bases de datos de clientes empresa potenciales por medios digitales (e-correo. SMS. MMS) estando permitido por la LOPD, no lo está por la LSSI, que exige el consentimiento expreso del destinatario, regulándose como falta grave el envío masivo de comunicaciones o enviar más de tres en el plazo de un año.

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