Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

Buscando la mejor protección del activo intangible que supone nuestra imagen y conocimiento en el mercado por nuestro público objetivo, diferenciamos las distintas alternativas: denominación, marca y nombre comercial.

La denominación de la empresa es la inscrita en el Registro Mercantil, el nombre con el que se relacionará con terceros en el tráfico jurídico. Y ésta denominación no es lo mismo que la marca o el nombre comercial.

Marca. Es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa respecto de los productos o servicios de otras. 

Nombre comercial. Es el signo que identifica a la empresa a efectos comerciales. Por ejemplo, una empresa puede denominarse “Mi negocio, S.L.” pero insertar en sus facturas o documentos la mención “Mi negocio” sin las siglas “S.L.”, correspondiente a forma jurídica.

Para obtener una máxima protección de la imagen de la empresa no basta, por tanto, con la denominación social, sino que conviene registrar la marca (y, si se desea, el nombre comercial) en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Para ello se puede optar por:

  • marca denominativa: una denominación de fantasía, que puede tener relación o no con la razón social,
  • marca gráfica: un signo distintivo basado en un diseño, dibujo o logotipo,
  • marca mixta: una combinación de las dos anteriores,
  • marca tridimensional: que identifica distintivo el envase, el envoltorio o la forma del producto. o
  • marca sonora: siempre que el sonido pueda ser representado gráficamente. 

Ventajas y limitaciones de la protección.

La protección que obtenemos con la inscripción en la OEPM tiene el siguiente alcance y limitación: 

  • La marca se registra para una clase (o para varias) de productos y servicios, por lo que terceros pueden registrarse marcas idénticas si designan categorías de productos y servicios distintos.
  • El derecho exclusivo de uso se concede en un territorio concreto. Si inscribe una “marca nacional”, la marca quedará protegida sólo en España; si, en cambio, registra una “marca de la UE”, tendrá efectos en todos los países de la UE. 
  • Para proteger la marca en otros países fuera del ámbito de la UE, debe registrarse ante las autoridades de cada uno de ellos. No obstante, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual permite realizar solicitudes agrupadas, de manera que con una única solicitud la marca queda protegida en diversos países. 

Control una vez registrada

Una vez registrada la marca, es aconsejable verificar periódicamente cómo se está utilizando, y solicitar la ampliación de la protección si ello es necesario. Por ejemplo: 

  • Fórmulas. Porque inicialmente sólo se registra la marca “denominativa” y con el paso del tiempo se incorpora un logotipo (o se modifica el diseño del logo ya registrado). 
  • Clase. Debido a que inicialmente se registra para una clase de productos o servicios y, con el tiempo, la actividad crece y se comercializan otro tipo de productos o servicios. 
  • Territorios. Inicialmente la marca se registra para un territorio y después la actividad se extiende a otros.

Por ejemplo, registrar la marca en el ámbito de la UE para los 29 países, tiene un coste real de unos 1.500 euros.

La marca debe renovarse cada diez (10) años. 

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